Aspectos centrales de la iniciativa
En
términos generales, la indicación aplica en todo lo que es posible la
legislación para los residentes en Chile a quienes sufragarán en el exterior.
De esta manera, las excepciones son las menos.
. Perfecciona la normativa, cautelando la imparcialidad de quienes están a
cargo del proceso.
ˇ Se otorga derecho a voto a los chilenos en el exterior para que éstos
participen en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales.
(En el proyecto original sólo se contemplaba la votación de chilenos en el
extranjero para la elección Presidencial).
El proceso de inscripción y de votación de los chilenos en el exterior se
rige por las mismas normas que la inscripción y votación de los chilenos en
Chile, con las siguientes excepciones:
a. La
inscripción puede hacerse en cualquier Consulado en el exterior, debiendo
luego votar en dicho Consulado,
b. El proceso electoral en el exterior estará a cargo de Cónsules de
profesión, lo que garantiza su debida imparcialidad. Para el cumplimiento de
sus funciones estarán sujetos a las instrucciones recibidas por el Director
del Servicio Electoral,
(Con los puntos a y b se despejan las aprensiones que producía que se
estableciera que el proceso quedaba a cargo de las Misiones Diplomáticas,
donde no todos los Embajadores son de carrera).
c. Para inscribirse en el exterior se requiere cédula de identidad o
pasaporte vigente,
d. Se establece un sistema de reclamación respecto del sistema de
inscripción, así como también del proceso electoral,
e. Se establece un sistema de difusión cívica, incluyendo la entrega de
folletos informativos, fijación de afiches e inclusión de la información en
el sitio web oficial del organigrama de Gobierno.
(Esto evita los gastos enormes que significaría hacer publicaciones en
diarios del exterior tal como se hace en Chile)
f. Si la votación no puede realizarse en el Consulado, como se seńaló
anteriormente, la ley permite realizarla en otro lugar que fije el Cónsul,
g. Si los partidos políticos o los candidatos, según corresponda, establecen
sedes, podrán nombrar apoderados para las votaciones.
Se mantiene la obligatoriedad de votar para aquellos chilenos que se
encuentren inscritos.
(En el proyecto original no se establecían sanciones. La idea es que las
obligaciones establecidas en la normativa electoral sean similares a todos
los votantes, con excepción de los aspectos que afuera no se pueden cumplir).
Información obtenida de http://www.censo2002.cl/