Aspectos centrales de la iniciativa

En términos generales, la indicación aplica en todo lo que es posible la legislación para los residentes en Chile a quienes sufragarán en el exterior. De esta manera, las excepciones son las menos.
. Perfecciona la normativa, cautelando la imparcialidad de quienes están a cargo del proceso.
ˇ Se otorga derecho a voto a los chilenos en el exterior para que éstos participen en las elecciones presidenciales y en los plebiscitos nacionales.
(En el proyecto original sólo se contemplaba la votación de chilenos en el extranjero para la elección Presidencial).
El proceso de inscripción y de votación de los chilenos en el exterior se rige por las mismas normas que la inscripción y votación de los chilenos en Chile, con las siguientes excepciones:

a. La inscripción puede hacerse en cualquier Consulado en el exterior, debiendo luego votar en dicho Consulado,
b. El proceso electoral en el exterior estará a cargo de Cónsules de profesión, lo que garantiza su debida imparcialidad. Para el cumplimiento de sus funciones estarán sujetos a las instrucciones recibidas por el Director del Servicio Electoral,
(Con los puntos a y b se despejan las aprensiones que producía que se estableciera que el proceso quedaba a cargo de las Misiones Diplomáticas, donde no todos los Embajadores son de carrera).
c. Para inscribirse en el exterior se requiere cédula de identidad o pasaporte vigente,
d. Se establece un sistema de reclamación respecto del sistema de inscripción, así como también del proceso electoral,
e. Se establece un sistema de difusión cívica, incluyendo la entrega de folletos informativos, fijación de afiches e inclusión de la información en el sitio web oficial del organigrama de Gobierno.
(Esto evita los gastos enormes que significaría hacer publicaciones en diarios del exterior tal como se hace en Chile)
f. Si la votación no puede realizarse en el Consulado, como se seńaló anteriormente, la ley permite realizarla en otro lugar que fije el Cónsul,
g. Si los partidos políticos o los candidatos, según corresponda, establecen sedes, podrán nombrar apoderados para las votaciones.

Se mantiene la obligatoriedad de votar para aquellos chilenos que se encuentren inscritos.
(En el proyecto original no se establecían sanciones. La idea es que las obligaciones establecidas en la normativa electoral sean similares a todos los votantes, con excepción de los aspectos que afuera no se pueden cumplir).

Información obtenida de http://www.censo2002.cl/