Defunciones de chilenos.
Art. 5.0 En el libro
de la defunciones se inscribirán:
1.0 Las defunciones que ocurran en el territorio de cada comuna;
2.0 Las defunciones que ocurran en viaje, en la comuna del lugar en que debe
efectuarse la sepultación. Si el fallecimiento ocurriera en el mar, en la del
primer puerto de arribada de la nave;
3.0 La defunciones de chilenos ocurridas en el extranjero. Para efectuar esta
inscripción se remitirán los documentos debidamente legalizados al Ministerio de
Relaciones Exteriors. Este Departamento verificará la autenticidad de los
documentos y los enviará al Conservador del Registro Civil, a fin de qye
disponga la inscripción en el Registri de la Comuna correspondiente.
L.7.612
Art 8.0
4.0 Las defunciones de los militares en campaña, en la comuniad correspondiente
al último domicilio del fallecido ; y
5.0 Las sentencias ejecutoreadas que declaren la muerte presunta, en la comuna
correspondiente al tribunal que hizo la declaración.
L. 18.791
Art. único
Las defunciones de los hijos de chilenos occurridas en el extranjero, podrán,
asimismi, ser inscritas en la forma dispuesta procedente.
Información obtenida
de la BNC (Biblioteca Nacional de Chile)