Divorcio en Chile
La nueva Ley de
Matrimonio Civil, que por primera vez en la historia de Chile permitió el
divorcio de las parejas, tuvo una larga y complicada génesis en el Congreso
Nacional. Sus impulsores argumentaban la necesidad de regularizar una situación
que se estaba dando de hecho hace décadas, dar una posibilidad de rehacer sus
vidas a quienes hayan sufrido un fracaso matrimonial, eliminar el mal uso del
recurso de solicitud de nulidad del matrimonio (resquicio muy usado ante la
inexistencia legal del divorcio) y ordenar lo que sucede con la manutención y
tuición de los hijos. Sus detractores aducían que la existencia del divorcio
podía mermar la estabilidad de la institución del matrimonio, que podía
prestarse para abusos al perder la unión su significado de ser para toda la vida
y que podía causar inestabilidad en la familia con un consiguiente daño
emocional. Al momento de iniciarse la discusión parlamentaria, Chile era el
único país del mundo sin una ley que normara el divorcio.
La historia de la "Ley de Divorcio" comenzó el 28 de noviembre de 1995, cuando a
la Cámara de Diputados ingresó una moción de las diputadas Isabel Allende,
Mariana Aylwin y María Antonieta Saa, y los diputados Víctor Barrueto, Carlos
Cantero, Sergio Elgueta, Arturo Longton, Eugenio Munizaga, José Antonio Viera-Gallo
e Ignacio Walker. Entre los objetivos al proponer una nueva ley de matrimonio
están "reconocer sus nuevas características, en especial el carácter plenamente
libre y maduro del consentimiento de los contrayentes; se aumenta la edad en que
las personas adquieren capacidad de dar origen al matrimonio y se regulan las
diferentes situaciones de crisis conyugal velando por la permanencia de las
relaciones familiares y el interés de los hijos".
Ese día de noviembre sólo se expuso el proyecto de ley en la Cámara. Recién el
15 de enero de 1997 se retomó y estuvo en discusión hasta septiembre de ese
mismo año, cuando los diputados lo aprobaron y lo enviaron al Senado. Dos años
más tarde, el 7 de septiembre de 1999, se reinició el proceso, pero fue para un
procedimiento breve y el proyecto volvió a dormir. El 13 de marzo de 2002 se
retomó la iniciativa, incluida en la convocatoria a Legislatura Extraordinaria.
En el año 2003 se realizaron 18 sesiones en torno al tema, la última llevada a
cabo el 16 de diciembre. La tramitación se reanudó el 6 de enero de 2004 y
finalizó el 11 de marzo cuando la Cámara de Diputados, en tercer trámite
constitucional, aprobó las modificaciones que el Senado había hecho durante los
ocho años que lo tuvo en consideración.
Finalmente la
Ley Nº 19.947
sobre matrimonio civil fue promulgada el 7 de mayo de 2004, publicada en el
Diario Oficial diez días después, y entró en vigencia el 18 de noviembre de
2004. Ese mismo día comenzaron a presentarse demandas de divorcio en los
tribunales.
Una razón que explica lo largo de la etapa de debate parlamentario fue que
varios sectores de la sociedad, entre los que destaca la Iglesia Católica, se
oponían férreamente a la idea de imponer en la legislación chilena la idea del
divorcio vincular, y expresaban esa opinión a través de los parlamentarios que
también estaban en contra del proyecto. Incluso, durante los debates se planteó
la idea de que existieran dos tipos de matrimonio entre los que los novios
pudieran escoger en el momento de la ceremonia: uno que permitiera la
posibilidad del divorcio en el futuro y otro que fuera absolutamente indisoluble.
Cómo funciona el divorcio en Chile
Según la ley, el divorcio se define como un mecanismo de disolución del vínculo
matrimonial por sentencia judicial y que extingue, en general, los derechos y
deberes personales y patrimoniales, entre ellos. El divorcio rige para todas
las uniones, incluso las celebradas con anterioridad a la fecha en que la
ley entró en vigencia.
El divorcio procede en los siguientes casos:
1) Violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o para
con los hijos, siempre que ello convierta en intolerable la vida en común. La
ley detalla los casos que pueden ser estimados como violación grave, como
atentados contra la vida o malos tratos graves contra la integridad física o
psíquica del cónyuge o alguno de los hijos; conducta homosexual; trasgresión
grave y reiterada de los deberes propios del matrimonio, como el abandono
continuo o reiterado del hogar; condena ejecutoriada por la comisión de crimen o
simple delito; alcoholismo; drogadicción, y tentativa de prostituir al cónyuge o
a los hijos.
2) Cuando hay separación de los cónyuges y uno, o ambos de común acuerdo,
demandan judicialmente solicitando el divorcio.
En el caso que sea uno de los cónyuges quien demanda el divorcio, se requiere
que éste pruebe que entre ellos ha existido una separación de, a lo menos, tres
años, salvo que el demandante, durante este período de separación, no haya
cumplido con la obligación de pagar alimentos al otro cónyuge o a los hijos
comunes, en cuyo caso no podrá demandar.
Si ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en el divorcio se deberá probar que
han estado separados por un año.
Las demandas de divorcio deben hacerse ante los Tribunales de Familia. En todos
los casos, el juez deberá llamar a una audiencia de conciliación (una reunión
obligatoria en la que el juez debe citar a las partes para ver si existen
condiciones que puedan contribuir a superar el conflicto entre los cónyuges,
manteniendo el matrimonio) o, si los cónyuges lo solicitan, entrar a un proceso
de mediación. Este último es un proceso más complejo que la conciliación,
dirigido por un mediador que trata de resolver los conflictos que motivan el
divorcio, o al menos acordar temas como pensión alimenticia y cuidado de los
hijos.
Los cónyuges se encontrarán divorciados sólo cuando se dicte la sentencia el
juicio y se deje constancia de ello en el Registro Civil.
Cuando la sentencia queda ejecutoriada ya puede hablarse de que la pareja está
divorciada. El principal efecto es el fin de las obligaciones y derechos de
carácter patrimonial que existen entre los cónyuges, como son los derechos
sucesorios y los derechos de alimentos. Otro efecto será determinar la
compensación económica entre los futuros divorciados. El término de estas
obligaciones entre los cónyuges no afecta en modo alguno la relación con los
hijos y los derechos y obligaciones para con ellos.
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LA LEY
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Las sentencias ejecutoriadas en
que se declare la nulidad del matrimonio o se decrete la separación judicial o
el divorcio; la separación de bienes de los conyuges; los instrumentos en que se
estipules capitulaciones matrimoniales y las sentencias ejecutoriadas que
concedan a la mujer o a un curador, la administración extraordinaria de la
sociedad conyugal y las que declaren la interdicción del marido. Estas
subinscripciones podrán solicitarse también del Conservador del Registro Civil,
quien ordenará que se haga la subinscripción en el libro de la comuna qeu
corresponda.
NOTA
El Art. final de la LEY 19947, publiada el 17.05.2004, establece que las
modificaciones defectuadas a este artículo entrarán en vigencia seis meses
después de su publicación en el Diario Oficial.
LEY 19947
Art. Cuarto N 1 b)
d.o. 17.05.2004
NOTA
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Documento obtenido de la biblioteca nacional