Hijos de chilenos nacidos en el extranjero

Los nacimientos de los hijos de chilenos ocurridos en el extranjero, estando el padre o la madre al servicio de la República. Estos nacimientos debrán inscribirse ante el cónsul chileno respectivo, quien remitirá los antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual certificará la autenticidad de los documentos y los enviará al Conservador de Registro Civil para los efectos de su inscripción en el Registro de la Primera Sección del la comuna de Santiago.
Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, que no se encuentren en el caso del inciso anterior, podrán, asimismo, ser inscritos en el Registro Civil chileno en la forma dispuesta pen dicho inciso.

Documento obtenido de la BNC de Chile