Hijos de chilenos nacidos en el extranjero
Los nacimientos
de los hijos de chilenos ocurridos en el extranjero, estando el padre o la
madre al servicio de la República. Estos nacimientos debrán inscribirse ante
el cónsul chileno respectivo, quien remitirá los antecedentes al Ministerio
de Relaciones Exteriores, el cual certificará la autenticidad de los
documentos y los enviará al Conservador de Registro Civil para los efectos
de su inscripción en el Registro de la Primera Sección del la comuna de
Santiago.
Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, que no se encuentren en el
caso del inciso anterior, podrán, asimismo, ser inscritos en el Registro
Civil chileno en la forma dispuesta pen dicho inciso.
Documento obtenido de la BNC de Chile