Cerca de 360 mil chilenos que perdieron su nacionalidad podrán recuperarla gracias al principio de uis sanguinis que ahora rige en nuestra Constitución
De esta manera, quedó eliminado de la Carta Fundamental el ius solis o la predominancia del derecho de suelo o territorialidad, que exigía residir en Chile al menos un año para obtener la nacionalidad
Domingo, 25 de Diciembre de 2005
Una de las conclusiones más interesantes del Registro de Chilenos en el Exterior fue el haber establecido que en los 100 países censados hay cerca de 360 mil chilenos que perdieron la nacionalidad, entre otras causas, por razones laborales y un número significativo de niños apátridas. Los primeros podrán recuperarla y los segundos obtenerla por primera vez gracias a las históricas Reformas a la Constitución de 1980, una de las cuales devolvió el principio de ius sanguinis, es decir, el derecho sanguíneo para recibir la calidad de chileno o chilena, y eliminó el ius solis o la predominancia del derecho de suelo o territorialidad, que exigía residir en Chile al menos un año para obtener la nacionalidad.
Ahora los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, también son chilenos, beneficiándose así a toda una población de adultos y niños que por largos años esperaron volver a sentirse parte de nuestro territorio.
Fue el 16 de agosto, el mismo día en que se dieron a conocer los resultados del Registro de Chilenos en el Exterior, cuando el Congreso Pleno reunido en Valparaíso aprobó la Reforma Constitucional que modifica, entre otros, las normas sobre nacionalidad.
En esa oportunidad, el Ministro de Relaciones Exteriores, Ignacio Walker, expresó que ésta "es una gran noticia para los 370 mil 607 hijos de chilenos nacidos en el exterior. Esta reforma que, por un lado, se refiere a la situación de los niños apátridas -niños que no tienen nacionalidad alguna-, lo que se acaba hoy con esta reforma constitucional y, en segundo lugar, facilita la obtención de la nacionalidad chilena para los nacidos en el exterior".
Añadió que "en efecto, ya no tendrán que avecindarse en Chile por un año, sino que bastará con que se acerquen al Consulado respectivo para solicitar que les sea concedida la nacionalidad chilena. Adicionalmente, el hecho de obtener otra nacionalidad no le significará automáticamente perder la chilena (para ésta última tendrán que renunciar voluntariamente a la misma). La nueva norma facilita la doble nacionalidad".
Preguntas y respuestas sobre nacionalidad
Para despejar algunas dudas respecto de la nacionalidad, entregamos a continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el tema.
¿Cuáles son las distintas formas para obtener la nacionalidad chilena?
Según la reforma constitucional, promulgada el 17 de septiembre bajo la ley N° 20.050, los chilenos que hubiesen perdido la nacionalidad, ya sea por motivos laborales u otras exigencias por residir en otros países, la mantendrán de pleno derecho conforme a las nuevas disposiciones constitucionales.
-Sólo deberán concurrir a los Consulados para llenar una solicitud denominada "Solicitud de Eliminación de Anotación de Pérdida de Nacionalidad". Esta será enviada por los Consulados al Registro Civil e Identificación, para que proceda a borrar del certificado de nacimiento dicha pérdida. El Consulado, una vez hecho el trámite, informará a los interesados de su nueva situación.
-Los hijos de chilenos nacidos en el exterior serán chilenos por sangre, ya que la reforma reestableció el principio de "ius sanguinis". Ellos serán inscritos en los Consulados y recibirán sus documentos nacionales como todo chileno. Aquí se incluye también a los que actualmente son "niños apátridas", quienes por primera vez recibirán su nacionalidad.
-Los extranjeros residentes más de 5 años en Chile pueden solicitar ser chilenos y para esto deben solicitar su opción en el Ministerio del Interior, el cual mediante una disposición legal, les dará la nueva nacionalidad.
¿En qué situaciones una persona pierde la nacionalidad?
Según la reforma constitucional, la nacionalidad sólo se pierde por renuncia voluntaria. Ningún Gobierno, ni autoridad del Estado puede quitarle a un chileno su nacionalidad.
¿Puede un chileno tener doble nacionalidad? ¿En qué casos? ¿Hay algún trámite especial? ¿En qué casos se debe optar por una u otra?
-El chileno que recupera su nacionalidad, podrá seguir manteniendo la que tenía antes. Pero no se trata de doble nacionalidad, sino de tener dos nacionalidades. Por tanto, cuando recupera su nacionalidad de origen puede o no renunciar a la otra. Para este caso el trámite es presentarse ante las autoridades respectivas del país de residencia a hacer la renuncia.
-La doble nacionalidad sólo se puede tener cuando el Estado de Chile y otro Estado suscriben un acuerdo específico para reconocer a sus nacionales la doble nacionalidad. Hasta el momento sólo con España existe uno de esas características.
Si un chileno tiene doble nacionalidad, cuando viaja ¿con cuál pasaporte sale del país y con cuál entra a su país de destino?
Con la doble nacionalidad o dos nacionalidades, los chilenos acostumbran a salir y entrar del país adoptado con el pasaporte que poseen allí, y entrar y salir de Chile con el pasaporte chileno.
¿Qué pasa si un chileno vive por mucho tiempo en el extranjero? ¿Cuándo pierde su nacionalidad? ¿Qué pasa con sus hijos? ¿Cuándo la puede recuperar si es que la ha perdido?¿Se pueden hacer los trámites en el respectivo consulado?
-Generalmente los chilenos que han vivido mucho tiempo en el extranjero han adoptado la nacionalidad extranjera, fundamentalmente por razones de beneficios laborales, contratos de trabajo, de salud y estudios. Esto porque las legislaciones de muchos países los obligan a cambiar de nacionalidad para que reciban los mismos beneficios que tienen los ciudadanos de ese país. Así muchos perdieron la nacionalidad por esta opción forzada. Sus hijos, que hubiesen nacido en Chile, también adoptan la misma nacionalidad de sus padres por razones prácticas. Entre ellas, la posibilidad de estudiar, lograr becas, desplazarse y tener documentos propios.
Los miles de chilenos que perdieron la nacionalidad y los que por primera vez la obtienen, ahora con la Reforma Constitucional la recuperaran rápidamente haciendo los trámites pertinentes en el Consulado respectivo, donde tienen fijado su domicilio extranjero. En estos momentos todos los Consulados de Chile en el extranjero han recibido las instrucciones pertinentes y el formato de "la solicitud de eliminación de anotación de pérdida de nacionalidad".
¿Qué oficina o ministerio regula el tema de la nacionalidad en Chile?
El Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior.
¿Qué pasa con los hijos de chilenos que nacen en el extranjero, mientras sus padres estaban haciendo, por ejemplo, un postgrado de un par de años o estaban afuera por razones de trabajo? ¿Son chilenos de inmediato al nacer o adquieren también la nacionalidad del país donde nacieron?
-Con la Reforma Constitucional no tendrán ningún problema para ser chilenos, ya que estarán protegidos por el principio de ius sanguinis. A menos que sus padres los inscriban como nacionales del país donde nacieron.
Si un chileno, por ejemplo, vive hace años en Venezuela y ya tiene esa nacionalidad, ¿si quiere optar nuevamente por la chilena, pierde los beneficios de la venezolana? ¿Puede tener ambas?
-Puede tener ambas. A menos que haya una disposición legal de ese país donde prohíbe tener dos nacionalidades. Allí debe optar por una u otra. Hasta lo que yo sé sólo la legislación alemana prohíbe por ley esta situación